JurídicoESEN
Order (Auto)July 12, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Respondent Hernandez Mauricio

✓
Topic · hard data
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10° Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal que interpuso la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de un ciudadano, con el fin de que se ordenara la devolución de la suma de dinero que le fue entregada por concepto de subsidio de vivienda.

Ello, por cuanto el desembolso se tramitó para adquirir una vivienda de uso residual y demandado utilizó los recursos para adquirir un lote desocupado y mediante documentación irregular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 005 de 2022, mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.

Ello de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena y el Juzgado 10° Administrativo del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3616 al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Fundación Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.